martes, 29 de mayo de 2007

Una sentencia aberrante

Una sentencia aberrante

Si algo en todo este tiempo ha dado lastima y vergüenza, es la legitimación del delito de robo que ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de este viernes 25 de mayo de 2007, en el caso de RCTV, donde ordenan la incautación de los bienes de esa televisora, y su traspaso a la televisora de servicio público que entró en la señal del canal 2.
Una sentencia grotesca, denigrante.
El Derecho de los usuarios a una televisión a nivel nacional no puede en ningún momento pasar por encima del constitucional derecho a la propiedad.
El derecho a la propiedad no es sagrado. Eso lo sabemos. Por encima está el interés general. Pero, para que el interés general sobrepase al interés particular se deben dar una serie de procedimientos jurídicos que, en este caso, no solo no se cumplieron, sino que prácticamente fueron abolidos por la fatal sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Para que un particular pierda su derecho a la propiedad a favor del colectivo, se debe iniciar un procedimiento de expropiación, única manera que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para pasar por encima del derecho a la propiedad.
Es decir, el poder legislativo debe hacer la declaración de interés público de una serie de bienes muebles o inmuebles, para que luego, la Administración pública inicie el procedimiento propiamente de expropiación, mediante el cual ofrecen al propietario del bien a expropiar, el pago justo por ese bien. Es algo así, para los que no entiendan términos jurídicos, como una venta forzada.
Luego, si no se logra un acuerdo en cuanto al precio, la Administración deberá iniciar el juicio por ante los tribunales competentes.
Pero en este lastimoso caso, ninguna de estos supuestos jurídicos, obligatorios para el Estado, han sucedido.
No hubo declaratoria de interés público por parte del poder legislativo.
Tampoco se inició el procedimiento de expropiación consagrado en la ley de Expropiación por Causa de Utilidad pública o Social, mediante el cual se le ofrecería el monto del justo precio a las empresas 1BC.
Mucho menos, hubo un juicio donde dicha empresa pudiese expresar sus alegatos para que no le revocaran el derecho a la propiedad de sus bienes.
No, lo único que hubo fue una solicitud de amparo intentada por un grupo de usuarios que, al verificar que TVES no tendría los mecanismos suficientes para salir al aire, pedían dejar sin efecto el cierre de RCTV. Solicitud que, por cierto, fue decidida al día siguiente.
¿Y que hizo la Sala? Justamente lo contrario a lo solicitado. En vez de declarar sin lugar la solicitud de amparo, procedieron a otorgarle los bienes a Teves, cosa que ¡nadie pidió en el juicio de amparo!
Aquí, la Sala Constitucional incurrió en citrapetita, es decir, otorgó algo diferente a los que se le había solicitado.
El juez constitucional, como todos los jueces en las distintas competencias jurisdiccionales, debe atenerse a lo estrictamente solicitado, excepción hecha en los casos de revisión constitucional o contencioso administrativo, en los cuales el juez puede anular un acto administrativo por razones diversas a las alegadas.
Pero, lo que no puede nunca ningún juez, en ningún área del conocimiento jurídico, es dar algo que no se pidió. Es decir, se puede anular un acto administrativo por cosas que no hayan sido alegadas en juicio, pero no se puede conceder derechos no solicitados y que no sean objeto del litigio.
Aquí, no se dio derecho a la defensa a las empresas 1BC. No se les permitió defenderse. Ni siquiera se les llamó a dicho juicio.
Y en este caso, llamar al juicio a las empresas en cuestión era algo obligatorio, toda vez que dichas sociedades mercantiles eran las propietarias de los bienes que pasaron a ser de TVES.
Esto no es un préstamo, como quieren hacer ver algunos sectores oficiales.
Esto fue una vulgar confiscación. Un asesinato del derecho a la propiedad. Una expropiación sin procedimiento alguno. Una completa arbitrariedad.
Los abogados todos los días tenemos que lidiar con la mala fama de nuestro gremio.
Pero esta aberrante sentencia denigra aún más la profesión de abogado frente a los ciudadanos.
Magistrados, ¿y nuestro Estado de Derecho?

¡No es término de concesión, es cierre!

¡No es término de concesión, es cierre!

Manuel Rojas Pérez
Publicado en el Correo del Caroní el sábado 19 de mayo de 2007

Mucho se oye de parte de los voceros del oficialismo rebatir la especie del cierre de RCTV. Cuando se señala que el gobierno cerrará RCTV, sale siempre un miembro del gobierno, o afecto a él, a señalar que “no es un cierre, es el término de una concesión”.
Me propongo por medio de este artículo, a demostrar que lo que va a suceder con RCTV el 27 de mayo, es un cierre, una vulgar vía de hecho, que no tiene basamento jurídico alguno, que menoscaba principios internacionalmente reconocidos, que por tanto viloa de manera directa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y donde hablar de culminación del término de la concesión es una conclusión basada en una errónea argumentación jurídica, es decir, una falacia, por no decir una estupidez.
Una concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado delega en una persona una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de una actividad de interés general, a la cual, en principio, le corresponde prestarlo al Estado. Ciertamente, las concesiones son contratos donde cada una de las partes (el Estado como concesionante y el particular como concesionario) tienen reciprocas obligaciones, y siempre está sucrito por un tiempo determinado.
Ahora bien, las concesiones pueden ser revocadas por el Estado cuando existan elementos de mérito que implique esa posibilidad, siempre que la Ley lo permita.
En nuestro caso en particular, no existe un elemento de mérito para cerrar RCTV. Cuando en derecho público se habla de cuestiones o elementos de mérito, se está refiriendo a una situación que genera beneficios para el interés general.
Así, no existe ningún elemento de merito que haga pensar que el cierre de RCTV beneficia al interés general. Por el contrario, los hechos en los cuales se basa el gobierno para cerrar RCTV son supuestos de hecho de asuntos que ocurrieron en el año 2002, cuando, por cierto, otras emisoras de televisión incurrieron también.
Esto viola el principio de la igualdad que consagra la aun vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Luego, una violación al constitucional principio de igualdad no puede nunca ser beneficiosa para el interés general.
En segundo lugar, las encuestas que daban ganador a Chávez en el 2006, dicen hoy que el ochenta y seis por ciento de la población está en contra del cierre de RCTV.
El interés general es la búsqueda del beneficio de todos los ciudadanos, regidos bajo sistemas democráticos. Haciendo un silogismo, si la mayoría de los venezolanos aborrecemos el arbitrario cierre de RCTV, no puede ese hecho beneficiar al interés general.
Pero por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que los tratados internacionales y los principios humanos forman parte de los derechos de rango constitucional, así no estén establecidos expresamente en dicha Constitución.
Es el caso que, la declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F, el 11 de marzo de 1994, establece una serie de principios aplicables para la libertad de prensa.
El séptimo principio señala expresamente lo siguiente: Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.
Este principio es clave. El Estado debe abstenerse de utilizar sus medios de poder de imperio para sancionar a periodistas o medios de comunicación. En otras palabras, la simple amenaza a la concesión de un medio de comunicación es, de por si, un menoscabo directo a la libertad de expresión.
En nuestro caso, el del cierre de RCTV, el presidente ha señalado claramente que pretende acabar con la señal del primer canal histórico de Venezuela, porque el 11 de abril de 2002 no se apegó dicho cabal a los designios de Chávez. Al haber cortado la pantalla, -lo que, en todo caso, equivaldría quizás a una sanción por parte de Conatel- se convierte en una confesa retaliación hacia esa planta televisiva.
En definitiva, la poco pensada defensa de los miembros del Gobierno, de señalar que lo que sucede con RCTV es el término de la concesión, es errada, es una falacia.
No existen situaciones de merito que permitan no renovar la concesión; hay principios reconocidos internacionalmente que prohíben el actuar del gobierno en cuanto a RCTV.
Luego, estamos frente a un cierre, a un arbitrario cierre, sin basamentos legales para ello. Una vía de hecho.
¡No es término de concesión, es cierre!